ESTATUTO DE LA ASOCIACION SIN FINES DE LUCRO
“CLUB DEPORTIVO DE ANDINISMO AREQUIPA”
TITULO PRIMERO: DEL PACTO ASOCIATIVO – NOMBRE, DURACIÓN Y DOMICILIO
ARTICULO 1: DEL NOMBRE
La Asociación que por efecto del presente estatuto se constituye, se denomina: “CLUBS DEPORTIVO DE ANDINISMO AREQUIPA”.
ARTÍCULO 2: DURACION
La duración de la Asociación es indeterminada.
ARTICULO 3: DOMICILIO
La Asociación, fija su domicilio en la ciudad de Arequipa, distrito, provincia y departamento de Arequipa, república del Perú; pudiendo fijar otros domicilios en todo el territorio de la república y en el extranjero.
TITULO SEGUNDO: OBJETO SOCIAL, FINES y ACTIVIDADES |
ARTICULO 4: OBJETO SOCIAL
El objeto social de la Asociación, es la promoción, desarrollo y práctica del deporte de montaña por todos sus asociados y en todas sus modalidades y ormas, como montañismo, senderismo, escalada, barranquismo, esquí de montaña, espeleología, trekking y otros, aprovechando las oportunidades que nos ofrece la naturaleza para conocerla y conservarla.
El club también podrá desarrollar otras actividades deportivas, físicas, culturales, formativas y ambientales complementarias y conexas a la actividad principal
ARTICULO 5: FINES
la Asociación, está integrada por deportistas, dirigentes y aficionados organizados exclusiva y específicamente para orientar, fomentar, practicar y competir esencialmente en la disciplina deportiva de escalamiento de montañas (Andes, Alpes u otros); escalada en palestras y otras disciplinas que el Club establezca; contribuyendo así al desarrollo integral de sus deportistas, dirigentes, asociados y aficionados; y tiene como principales finalidades:
a) Promover una actividad alternativa y constructiva basada en tres ideas fundamentales: viajar, practicar actividad fisica y hacer contacto con la naturaleza.
b) Promover y practicar el montañismo como modalidad deportiva y medio para desarrollar la educación y sensibilización ambiental.
c) Practicar diversas actividades físico-deportivas en medio ambiente natural.
d) Conocer, proteger, difundir y poner en valor nuestro patrimonio natural.
ARTICULO 6: ACTIVIDADES
a) Actividades principales:
Excursionismo, senderismo, trekking, montañismo, etc.
Escalada.
Descenso de barrancos (RAPEL).
Esquí de Montaña. Espeleología.
Competencia internacional de ascenso al Misti.
b) Actividades complementarias:
Educación y sensibilización ambiental (talleres y juegos ambientales, voluntariado, itinerarios interpretativos, etc.)
o Ciclo turismo,
o Caminata,
o Campamento,
o Actividades formativas Y Culturales relacionadas con la actividad principal.
o Ascensos masivos a montañas.
o Otras actividades físicas de campo.
TITULO TERCERO: NATURALEZA JURIDICA y NORMAS APLICABLES
ARTICULO 7: NATURALEZA JURIDICA
La Asociación que se constituye, es una persona jurídica sin fines de lucro, de carácter privado, para desarrollar actividades netamente deportivas, dotada de personalidad jurídica propia y capacidad para obrar orientada al cumplimiento de los fines de su objeto social.
ARTÍCULO 8: NORMAS APLICABLES
La Asociación El Club, se constituye al amparo de la LEY del Deporte (28036) y su reglamento (D.S. 018-2004-PCM), normas conexas y complementarias; con sujeción a las disposiciones; del Código Civil y del presente estatuto.
TITULO CUARTO: PATRIMONIO Y APORTE SOCIAL
ARTICULO 9: BIENES QUE INTEGRAN EL PATRIMONIO SOCIAL
Los bienes que integran el patrimonio social de la Asociación, está constituido por los bienes que la Asociación posea a título oneroso o gratuito, aportes de los asociados, así como por las donaciones y otras liberalidades que pudiera recibir.
ARTICULO 10: APORTE DE LOS ASOCIADOS
Está constituido por el aporte voluntario de cada asociado.
ARTICULO 11: DONACIONES Y OTRAS LIBERALIDADES
Están constituida por las donaciones y/o liberalidades que reciba la asociación de sus asociados, de entidades y/o personas públicas o privadas.
TITULO QUINTO: ORGANOS DE GOBIERNO
ARTÍCULO 12: ORGANOS DE GOBIERNO
Son órganos de gobierno;
a) La Asamblea General de Asociados.
b) El Consejo Directivo.
TITULO SEXTO: LA ASAMBLEA GENERAL DE ASOCIADOS
ARTICULO 13: JERARQUIA Y FORMAS DE LA ASAMBLEA GENERAL
La Asamblea General de Asociados es el Supremo Órgano de Gobierno del Club y está conformada por todos los asociados con derecho a voto; se reúne en asamblea general ordinaria y extraordinaria.
La Asamblea General Ordinaria, se reunirá el ultimo día martes del mes de marzo de cada año.
La Asamblea General Extraordinaria se reunirá cada vez que lo requiera el consejo Directivo, su Presidente o cuando lo soliciten por escrito, con indicación de su objeto, no menos del 10% de los asociados hábiles; también podrá reunirse en Asamblea General y sin convocatoria especial, cuando se cuente con la presencia de la totalidad de asociados.
ARTICULO 14: CONVOCATORIA A ASAMBLEA GENERAL
La convocatoria a reunión de Asamblea General de Asociados, será efectuada por el Presidente del Consejo Directivo en los casos previstos en el estatuto; cuando, lo acuerde el Consejo Directivo o cuando lo solicite no menos de la décima parte de los asociados; dicha convocatoria, se realiza por cualquiera de los siguientes medios: Por aviso que se publicara por una sola vez en uno de los diarios de mayor circulación de la localidad; por aviso que se publicara en la pizarra y en el boletín del Club y/o por las redes sociales, notificando a cada uno de los asociados; publicación y/o difusión que debe hacerse con una anticipación no menor de 10 (diez) días hábiles al día de la fecha de la celebración de la asamblea, consignando el lugar, día, hora y objeto o agenda de la asamblea.
ARTICULO 15: QUORUM DE ASAMBLEA GENERAL
En primera citación, las Asambleas Generales de Asociados quedarán válidamente constituidas cuando concurran la mitad más uno de los asociados hábiles.
En segunda citación, bastara la presencia de cualquier número de asociados activos.
Para la validez de los acuerdos se requerirá del voto favorable de más de la mitad de los asociados activos concurrentes.
Para modificar, ampliar o interpretar los Estatutos Sociales o para disolver la Asociación, se requiere: En primera convocatoria, la asistencia de más de la mitad de asociados hábiles y los acuerdos se adoptan con el voto de más de la mitad de los asociados hábiles concurrentes; en segunda convocatoria, los acuerdos se adoptan con los asociados hábiles que asistan y que representen no menos de la décima parte de los Asociados hábiles,
ARTICULO 16: CONVOCATORIA CONJUNTA
Puede invitarse o citarse a los Asambleístas en un solo aviso en primera y segunda convocatoria; sin embargo, para su validez, entre la primera y segunda convocatoria, debe mediar por lo menos 01 hora de diferencia,
ARTICULO 17: COMPETE A LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE ASOCIADOS
- Aprobar la memoria anual, el balance y las cuentas del último ejercicio, que serán presentadas por el Consejo Directivo.
- Aprobar o desaprobar el presupuesto anual de ingresos, egresos, gastos y/o cualquier otro compromiso que formule el consejo Directivo, pudiendo efectuar los ajustes que estime conveniente en razón del interés institucional y finalidad de la Asociación.
- Velar por la participación del Club en competencias oficiales, teniendo en cuenta que sí el Club dejará de competir dos años consecutivos en torneos oficiales será causal de pérdida de su inscripción en el Registro Deportivo.
- Designar anualmente a los tres miembros titulares y tres suplentes del Tribunal de Honor.
- Resolver sobre cualquier otro asunto, siempre que se hubiere agendado en la convocatoria.
ARTICULO 18: COMPETE A LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ASOCIADOS
- Modificar y/o ampliar o interpretar los Estatutos.
- Aprobar el Reglamento interno, interpretarlo y/o modificarlo.
- Aprobar o desaprobar la compra o venta de bienes inmuebles.
- Aprobar o desaprobar operaciones financieras o de crédito que comprometan ejercicios futuros.
- Convocar, supervisar y realizar los procesos eleccionarios para designar a los Miembros del Consejo Directivo, Titulares y Suplentes, a través de una Comisión designada al efecto.
- Disolver y liquidar la Asociación, designado a la Comisión Liquidadora.
- Resolver en última instancia institucional sobre reclamaciones interpuestas por cualquier asociado.
- Tratar cualquier otro asunto que se someta a su consideración, siempre que se hubiera consignando en la convocatoria correspondiente.
TITULO SETIMO: El CONSEJO DIRECTIVO ARTICULO 19: El CONSEJO DIRECTIVO
El Consejo Directivo es el órgano de administración, dirección, gestión y representación del Club Deportivo y está integrado por un Presidente, un Vice Presidente, un Secretario, un Tesorero, un Vocal y un Delegado Deportivo. Los miembros del Consejo Directivo serán elegidos mediante votación, individual, personal y directa de los asociados hábiles; su mandato es de dos años pudiendo ser reelegidos en forma indefinida.
ARTICULO 20: FUNCIONES DEL PRESIDENTE
Son funciones del Presidente:
- Representar a la Asociación ante toda clase de personas e instituciones civiles, instituciones militares, judiciales, ministerio público, autoridades políticas yu organismos estatales y/o privados, sin restricción alguna, y de acuerdo con lo establecido en el Código Civil y demás legislación de la materia.
- Convocar y presidir las Asambleas ordinarias y extraordinarias de Asociados.
- Convocar y presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo Directivo.
- Firmar la correspondencia y dar el visto bueno a los oficios.
- Abrir junto con el Tesorero, cuentas bancarias de ahorro, corriente, de depósito u otros; así como firmar conjuntamente con el Tesorero los cheques y/o títulos valorados: Letras, Vales, Pagarés u otros que maneje la asociación, quedando facultado para realizar retiros igualmente con la intervención del Tesorero. Refrendar los balances presentados por el Tesorero.
- Refrendar los balances presentados por el Tesorero.
- En las Sesiones de Consejo Directivo, en caso de empate, hacer uso del voto dirimente.
- Presentar la memoria anual de la Institución. Cumplir y hacer cumplir el Estatuto y las resoluciones de las Asambleas y acuerdos del Consejo Directivo.
- Comunicar al Registro Deportivo y a la Liga correspondiente la designación o la sustitución del Delegado y/o delegados deportivos.
ARTÍCULO 21: FUNCIONES DEL VICE PRESIDENTE
Son funciones del Vice Presidente:
- Reemplazar al Presidente en su ausencia.
- Reemplazar al Presidente o al Tesorero en todas sus funciones; especialmente en la firma de cheques, letras, vales de egresos, depósitos y retiros de las cuentas bancarias de la Asociación, etc. previstas en el literal e) del artículo 20.
- Encargarse de los eventos sociales y culturales que realice la Asociación.
- Asumir los encargos que le solicite el Consejo directivo y en especial el Presidente.
ARTICULO 22: FUNCIONES DEL SECRETARIO
Son funciones del Secretario:
a) Llevar el Libro de Actas correctas y debidamente actualizado.
b) Tener al día el padrón general de asociados.
c) Recibir y responder toda la correspondencia de la Asociación, así como dar lectura de aquella en las sesiones y/o asambleas.
d) Organizar el archivo de la Asociación.
e) Redactar, distribuir y publicar las citaciones a sesiones de asamblea general y consejo directivo, según corresponda.
f) Preparar, conjuntamente con el Presidente y Tesorero, la memoria anual de la Asociación.
g) Preparar el inventario físico de todos los bienes y propiedades de la Asociación.
ARTICULO 23.SON FUNCIONES DEL TESORERO:
- Tener al día el Libro de Caja.
- Expedir comprobantes de Ingresos y egresos de todo el dinero que pertenezca a la Institución.
- Abrir junto con el Presidente, cuentas bancarias de ahorro, corriente, de depósito u otros; así como firmar conjuntamente con el Presidente los cheques y/o títulos valorados: Letras, Vales, Pagarés u otros que maneje la asociación, quedando facultado para realizar retiros igualmente con la intervención del Presidente.
- Presentar mensualmente el balance de caja debidamente refrendado por el Presidente y ponerlo en lugar visible para conocimiento de los asociados.
- Preparar el balance general anual que se incluirá en la memoria presentada por el Presidente.
- Tener al día el control de las obligaciones económicas de los asociados.
- Proponer y formular el presupuesto anual de la Asociación.
ARTICULO 24: FUNCIONES DEL VOCAL
Son funciones del Vocal:
Tener a su cargo el mantenimiento y la buena presentación de los diversos implementos y útiles deportivos de la Asociación.
Trabajar de acuerdo con el Presidente y Secretario para la buena marcha administrativa de la Asociación, colaborando en todas las acciones y comisiones que le encarguen.
Se hará responsable de todas las prendas y útiles de la Asociación, que se le encomienden.
ARTICULO 25: FUNCIONES DEL DELEGADO DEPORTIVO
El Delegado Deportivo, es elegido para desempeñar — exclusivamente dicho cargo, prescindiendo del desempeño de cualquier otro.
El Delegado Deportivo, con la sola carta de acreditación de la Asociación, goza de las prerrogativas de representación de la Asociación, y en tal virtud; está facultado para:
a) Ejercer los derechos electorales para la designación de los integrantes de las Juntas Directivas de los organismos de base superior a los que estuviera afiliada la Institución (Ligas, Federaciones o Comisiones Deportivas).
b) Representar al Club ante la Liga o cualquier otro organismo de base superior al que estuviera afiliada la Asociación.
c) Informar en las reuniones de Consejo Directivo y/o Asamblea General, los acuerdos adoptados que sean concernientes a la Asociación.
d) Formular los reclamos correspondientes ante la mesa; ello en caso de irregularidades observadas y presentadas por el capitán de cancha, en los eventos deportivos en que participe la Asociación.
ARTICULO 26: SESIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO
El Consejo Directivo se reunirá regularmente conforme a la política que establezca el Consejo Directivo elegido y en forma extraordinaria cuando lo solicite cualquiera de sus miembros; la convocatoria será efectuada por el Presidente a través del Secretario y mediante cédulas con cargo de recepción y/o notificación electrónica que se entregara y/o cursará con una anticipación no menor de 48 horas a la fecha de la reunión, indicando el objeto, fecha, hora y lugar de la sesión. En la misma cédula se consignará la fecha, hora y lugar de la sesión en segunda convocatoria; la que se aplicará si así lo exigiese la circunstancia.
ARTICULO 27: QUORUM PARA LAS SESIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO
Las Sesiones del Consejo Directivo, quedarán válidamente constituidas si concurre la mitad más uno de sus integrantes. Para la validez de los acuerdos será necesario que se adopten con el voto favorable de más de la mitad de los concurrentes; en caso de empate el Presidente tiene voto dirimente.
ARTICULO 28: QUORUM ESPECIAL PARA LAS SESIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO
las reuniones del Consejo Directivo, se considerarán válidamente convocadas sin el requisito de la citación previa, siempre que estén presentes la totalidad de sus integrantes y que estos acepten por unanimidad la celebración de la reunión y la agenda que se proponga tratar; lo que debe constar en el acta correspondiente.
ARTICULO 29: LIBRO DE ACTAS
Los acuerdos adoptados por la Asamblea General y el Consejo Directivo constaran en un Libro de Actas, legalizado conforme a Ley; cuidando que para su redacción se observen las reglas siguientes:
Debe constar el lugar, día y hora de la reunión, el número de asociados asistentes, los nombres del presidente y el Secretario que interviene, los asuntos tratados, los acuerdos adoptados, el número de votos emitidos para su adopción, la hora de finalizaron de la sesión y el nombre y firma de los concurrentes.
ARTICULO 30: ROL EJECUTIVO DEL CONSEJO DIRECTIVO
Compete al Consejo Directivo cumplir y hacer cumplir los Estatutos, el Reglamento interno, los acuerdos adoptados por la Asamblea General de Asociados y sus propios acuerdos.
ARTICULO 31: ATRIBUCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO
Son atribuciones del Consejo Directivo tomar las decisiones que resulten convenientes para que el Club Deportivo alcance el objeto de su constitución; aprobar Oo desaprobar la inscripción de nuevos asociados; elevar a la Asamblea General Ordinaria la memoria anual, el balance y las cuentas del ejercicio vencido, así como el presupuesto anual de ingresos y egresos.
ARTICULO 32: LIMITACIONES DE FUNCION
Ningún miembro del Consejo Directivo podrá ejercer funciones de dirigentes en otro Club o Asociación Deportiva.
TITULO SETIMO: DE LOS ASOCIADOS ARTICULO 33: ADMISION DE ASOCIADOS
Se adquiere la condición de Asociado al ser admitido por la Junta Calificadora de existir este organismo o por el Consejo Directivo, con el voto favorable del 75% de sus integrantes.
ARTICULO 40: DEL EMBLEMA DISTINTIVO
La Asociación tendrá un emblema distintivo conformado por el volcán Misti en la parte superior; un piolet, un bastón y una cuerda en la parte inferior y la bandera peruana con el nombre de la institución al medio.
ARTICULO 41: MODIFICACION DE LOS COLORES y EMBLEMA DISTINTIVO
Los colores y emblema distintivo de ha Asociación, solo podrán ser cambiados en forma ocasional y durante algún evento en el que se tenga como competidor a un rival cuyos colores o emblema por su similitud puedan llevar a confusión.
TITULO NOVENO: DE LAS ELECCIONES
ARTICULO 42 CONVOCATORIA
La Asamblea General Extraordinaria de Asociados para renovar la Junta’ Directiva, se reunirá obligatoriamente, cada dos años; durante la primera quincena del mes de Diciembre, convocará a elecciones para designar a los integrantes del Consejo directivo, procediendo al mismo tiempo a conformar en forma directa una comisión electoral compuesta por cinco asociados activos que tendrán como función llevar a efecto el proceso eleccionario, fijando el cronograma electoral que no debe extenderse por más de quince días naturales.
ARTICULO 43: DE LAS ELECCIONES
El acto electoral se realizará en un solo día y en forma ininterrumpida, pudiendo a decisión de la Comisión electoral, proponerse listas completas o candidatos individuales; los votos serán emitidos por los asociados en forma individual, personal, directa e indelegable; por cédula o a mano alzada, según decida la indicada Comisión electoral.
No se admite votos por poder.
ARTICULO 44: PROCLAMACION
Serán proclamados ganadores del proceso electoral aquellos asociados que obtengan la mayoría simple (la mitad más uno) de los votos emitidos ya sea por lista o de manera individual.
ARTICULO 45: IMPEDIMENTOS
No podrán ser miembros del Consejo Directivo, ni podrán ejercer sus derechos electorales:
- Los Asociados que hubieran sufrido sanciones por decisión institucional y que estuvieran cumpliéndolas y vigentes al día de verificado el proceso electoral.
c) Los Asociados que estuvieran impedidos de ejercer sus derechos civiles.
TITULO DECIMO: DE LA DISOLUCIÓN y LIQUIDACIÓN DEL CLUB
ARTICULO 46: DE LA DISOLUCION
la Asociación se disuelve por las causales siguientes:
a) Por acuerdo adoptado por la Asamblea General de Asociados.
b) Por no funcionar de acuerdo a sus estatutos.
c) Por no participar durante dos años consecutivos en los Torneos Oficiales organizados por la Liga Deportiva u Organización de base a la que esté afiliado.
ARTICULO 47: DE LA LIQUIDACION
La Asamblea acuerda la disolución, designa a los liquidadores y luego aprueba los resultados de la liquidación, de haber neto resultante será entregado a por la Comisión Liquidadora al Instituto Peruano del Deporte Sede Arequipa o institución que lo reemplace, para uso exclusivo de las acciones deportivas de Andinismo en la ciudad de Arequipa.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y COMPLEMENTARIAS
PRIMERA: VIGENCIA DEL ESTATUTO
El presente estatuto entrará en vigencia al día siguiente de su aprobación.
SEGUNDA: PRIMER CONSEJO DIRECTIVO
1. Srta. Asunta Olga Huamaní Huamán, DNI: 29696786 – Presidente.
2. Sra. Raquel Cecilia Torres Chávez de Schuhbauer, DNI: 29410819 – Vicepresidente.
3. Sr. Pedro Tito Ojeda, DNI: 47093200 – Secretario.
4. Sra. Nidia Rosado de Fernández, DNI: 29452818 — Tesorera.
5. Srta. Sofía Chávez Salinas, D.N.I. 29427678 — Vocal.
6. Sr. Teodocio Alberto Díaz Huamaní — Delegado ante Organizaciones de Base Superior.
TERCERA: REPRESENTACION
El Consejo Directivo, sin necesidad de autorización previa, pondrá a disposición del órgano correspondiente a los deportistas de los registros de la Asociación que fueran llamados para integrar alguna representación Distrital, Provincial, Departamental, Regional o Nacional.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA. – Cualquier materia no contemplada en el presente Estatuto será resuelta por el Consejo Directivo y, de ser el caso, por la Asamblea General,
SEGUNDA. – En todo lo no previsto en el presente estatuto; supletoriamente, se aplicará las disposiciones contenidas en el Código Civil, así como las disposiciones pertinentes contenidas en la Ley General del Deporte en vigencia y las demás aplicables del sistema jurídico peruano.
TERCERA: El Aniversario de la asociación “CLUB DEPORTIVO DE ANDINISMO AREQUIPA” es el 18 de febrero de cada año.
CUARTA: FACULTADES DE FORMALIZACION
Por acuerdo del acta de constitución de la asociación, los otorgantes en su calidad de presidenta y secretario del primer Consejo directivo, han sido facultados por delegación para otorgar la minuta y escritura pública de constitución, así como las minutas y/o escrituras aclaratorias, rectificatorias u otras que fuesen necesarias para alcanzar la inscripción registral de la asociación en SUNARP, así como para gestionar su inscripción en SUNAT o las dependencias estatales o privadas que se requiera.
QUINTA: El Consejo Directivo editará el presente estatuto en un folleto que se entregará a cada asociado.
El PRESENTE ESTATUTO CONSTA DE 47 ARTICULOS, DIEZ TITULOS TRES DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y COMPLEMENTARIAS Y CINCO DISPOSICIONES FINALES; FUE APROBADO EN ASAMBLEA GENERAL DE ASOCIADOS REALIZADA EL 18 DE FEBRERO DE 2019, EN EL LOCAL SOCIAL DE CALLE QUINTA ROMAÑA 206URBANIZACION IV CENTENARIO, DISTRITO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE AREQUIPA.
